Pensamos en el Medio Ambiente

Desde el esfuerzo de disminuir el impacto nocivo que la actividad industrial produce en el Medio Ambiente. Nuestra actividad está al servicio de la recuperación de los materiales empleados en la fabricación de productos de consumo, para integrarlos en nuevos ciclos productivos.

Queremos contribuir a la implantación de un desarrollo sostenible, que sea fiel a los principios de una economía eficiente en la gestión de los recursos naturales y protección del Medio Ambiente. Y que se desplace desde sistema lineal de la economía – extraer, producir, usar y tirar – al nuevo modelo circular que aprovecha los productos consumidos, para reintroducirlos en el sistema productivo.

Nuestro propósito es contribuir a alcanzar los objetivos de reciclaje de los RAEE previstos en el plan estatal marco de gestión de residuos 2016 – 2022.

SERVICIOS

Luvicar Medio Ambiente ofrece todos y cada uno de sus servicios garantizando el cumplimiento de toda la normativa vigente, tanto en materia de gestión de residuos, como en protección de datos. Siempre asegurando y respetando el Medio Ambiente.

Además, se emitirán los correspondientes certificados de tratamiento y destrucción de la totalidad de equipos recibidos.

  • Recogida selectiva de residuos
  • Transporte especializado con nuestros vehículos autorizados para materiales peligrosos y no peligrosos
  • Clasificación de los materiales según los nuevos códigos LER – RAEE
  • Desmontaje, nuestro personal cualificado separa las materias primas de acuerdo a las fracciones de residuos europeas
  • Gestión, administración, destrucción de archivos digitales y certificaciones
  • Almacenamiento en nuestras modernas y amplias instalaciones
  • Transferencia, una vez separadas las materias primas, los residuos son trasladados al SIG autorizado

Contacta con nosotros

Si usted necesita deshacerse de aparatos eléctricos y electrónicos póngase en contacto con nosotros para efectuar la recogida.

Telf: 985 30 14 15

Fax: 985 30 14 13

Mail: info@luvicar.com

Esquema gestión de RAEE

Política Medioambiental

Política Medioambiental

LUVICAR es una empresa Asturiana con más de 40 años de experiencia. Desde sus inicios ha estado ligada a la reutilización de los recursos industriales, antes en el sector de la siderurgia y actualmente al servicio de la recuperación de recursos industriales, antes en el sector de la siderurgia y actualmente al servicio de la recuperación de los materiales de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como gestor autorizado, conforme al real decreto 110/2015.

La incorporación de estrictas normas de calidad, en los procesos de gestión, de nuestra actividad empresaria, junto con la permanente vocación  innovadora,   forma parte de nuestro compromiso con el cliente.

Valoramos, la calidad de las relaciones tanto con clientes, como con proveedores y nos encontramos siempre en una evaluación continua de alternativas y de controles de calidad.

Desde el esfuerzo de disminuir el impacto nocivo que la actividad industrial produce en la naturaleza, nuestra actividad está al servicio de la recuperación de los materiales empleados en la fabricación de productos de consumo, para integrarlos en nuevos ciclos productivos.

Queremos contribuir a la implantación de un desarrollo sostenible, que sea fiel a los principios de una economía eficiente en la gestión de los recursos naturales, y que se desplace desde sistema lineal de la economía – extraer, producir, usar y tirar – al nuevo modelo circular que aprovecha los productos consumidos, para reintroducirlos en el sistema productivo.

Identificamos como valores estratégicos en nuestra gestión:

  • CAPITAL HUMANO En LUVICAR, contamos con los profesionales cualificados. Desarrollamos sus competencias para convertirlos, en activos capaces de lograr la excelencia en sus puestos específicos y obtener el éxito de nuestra compañía.
  • SATISFACCIÓN CON LOS CLIENTES Ofrecemos servicios que se ajustan a los estándares más exigentes de calidad y fiabilidad. Por ello trabajamos de cerca con nuestros clientes para lograr sus objetivos.
  • SEGURIDAD Todas nuestras actividades están respaldadas por un sólido compromiso con la seguridad.
  • RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL Ayudamos a clientes a mejorar su rendimiento medioambiental, obteniendo un menor impacto negativo sobre el planeta. Optimizamos nuestros recursos medioambientales y maximizamos nuestro aporte social y comunitario

La Dirección de LUVICAR MEDIOAMBIENTE, declara su compromiso con el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora del desempeño de su Sistema de Gestión de Calidad y Medioambiente, siempre desde un estricto cumplimiento de los requisitos legales y normativos de aplicación, así como de los requisitos establecidos por nuestros clientes.

Preguntas frecuentes y normativa

¿Qué es el RAEE?

Son denominados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) según el Artículo 3, apartado f) del Real Decreto, 110/2015, de 20 de febrero, a lo siguiente:

RAEE: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio (Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar). Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.”

Por su procedencia los RAEE se clasifican en:

«RAEE domésticos»: los RAEE procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.

Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, cuando se conviertan en residuos, tendrán la consideración de RAEE domésticos.

Por exclusión, los «RAEE no domésticos» tendrán la consideración de «RAEE profesionales».

¿Cuántos tipos de RAEE existen?

De acuerdo con la legislación se distinguen los siguientes tipos de RAEE:

  1. Grandes electrodomésticos
  2. Pequeños electrodomésticos
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones
  4. Aparatos electrónicos de consumo
  5. Aparatos de alumbrado
  6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
  7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
  8. Aparatos médicos (excepto los productos implantados e infectados)
  9. Instrumentos de vigilancia o control
  10. Máquinas expendedoras

¿Cómo se gestionan los RAEE?

RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DEL RAEE

Los RAEE tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión en los siguientes términos:

  1. El usuario del AEE usado podrá destinarlo a su reutilización o desecharlo como residuo, en este segundo caso tendrá la consideración de productor del RAEE. Su responsabilidad concluye con la entrega del RAEE en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales, de los distribuidores, de los gestores de residuos o con su entrega en las redes de recogida de los productores de AEE.
  2. Son poseedores iniciales de RAEE las instalaciones de recogida de las Entidades Locales, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro para la recogida de RAEE.

Estos sujetos serán responsables, de los RAEE recogidos separadamente y, en su caso, almacenados temporalmente en sus instalaciones hasta la entrega a los gestores de tratamiento.

  1. Los gestores registrados de RAEE asumirán la responsabilidad de la gestión de los RAEE que implique el ejercicio de su actividad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
  2. Los productores de AEE son responsables de financiar, la recogida separada, el transporte y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de los RAEE domésticos y profesionales, así como sus obligaciones de información en esta materia. Cuando intervengan en la organización de la gestión de los RAEE, cumplirán con los objetivos de recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

GESTIÓN DE LOS RAEE RECOGIDOS POR LOS DISTRIBUIDORES

  • La gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores se podrá organizar por fracciones de recogida. Su gestión se podrá realizar a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación prevista en el artículo 56, o a través de esta oficina.
  • Cuando los distribuidores opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual.
  • Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con los distribuidores sobre los gestores que realizarán la recogida, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico.
  • Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.(Art 24)

RECOGIDA SEPARADA DE RAEE POR GESTORES DE RESIDUOS

  • Los gestores que realicen la recogida de RAEE suministrarán al usuario o poseedor que entregue RAEE, un justificante en el que se indiquen la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.
  • Estos gestores cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección. (Art. 28)

TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE

No se podrán eliminar los RAEE que no hayan sido previamente sometidos a un tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.

Los RAEE recogidos, que no hayan sido destinados a la preparación para la reutilización, así como los RAEE o los componentes que hayan sido rechazados tras la preparación para la reutilización, se tratarán en instalaciones de tratamiento específicamente autorizadas para cada caso, según lo previsto en el artículo 37 o en condiciones equivalentes en el caso de tratarse en instalaciones fuera de la Unión Europea. Los gestores que lleven a cabo la preparación para la reutilización y los gestores que realicen el tratamiento específico acordarán la entrega de los RAEE y componentes rechazados procedentes de la preparación para la reutilización para cumplir 
con los objetivos de valorización previstos en el artículo 32 en los términos previstos en el anexo XIV.A.

El tratamiento específico de RAEE incluirá, como mínimo, la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el anexo XIII. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda. (Art. 31).

Normativa

La normativa aplicable es la siguiente:

  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
  • Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Nueva legislación

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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